Es momento de tener total seriedad (o al menos eso intentaremos) para explicarte estos dos conceptos tan sonados en el mundo jurídico pero, ¿con qué se comen?
Nulidad y anulabilidad son dos conceptos jurídicos que a menudo se confunden y malinterpretan. Ambos se utilizan para describir ciertos tipos de contratos y otros documentos legales que son inválidos por razones que pueden ser variadas.
Es importante que conozcas la diferencia entre estos dos conceptos para comprender la validez de diferentes tipos de contratos y otros documentos.
Es por ello que en esta entrada te contaremos lo que significan estos términos legales, las similitudes y diferencias entre ellos, y las consecuencias de cada uno. Asimismo, te daremos algunos ejemplos de cómo se aplica cada concepto en contextos jurídicos.
Definición de nulidad y anulabilidad
Para entrar en materia con propiedad, no hay nada mejor que establecer los conceptos básicos, de esa manera podrás entender cómo se deben interpretar estos términos cuando aparecen en los contratos o documentos legales.
Así que, a continuación, te explicaremos qué es la nulidad y la anulabilidad:
¿Qué es la nulidad?
Iniciemos hablando sobre la nulidad, se trata de un concepto jurídico que se utiliza para describir contratos y otros documentos que se consideran nulos desde el momento en que se crean.
Por ende, la nulidad puede utilizarse para describir un contrato que es inválido debido a algún aspecto de su formación. Puede tratarse de una falta de contraprestación, un error en los términos o cualquier otro factor que invalide el contrato en cuestión.
Al no contar con los elementos básicos necesarios o no cumplir con las normativas esenciales, se hace como si de plano, el documento no hubiese sido creado jamás, por lo que nada de lo realizado en el marco de ese documento o contrato es válido.
Cabe destacar que, en lo que respecta a la nulidad en los contratos, la misma se encuentra regida por el artículo número 1261 del Código Civil, en donde se establecen los requisitos necesarios para que un contrato sea considerado como válido.
Por supuesto, en los casos en los que estos requisitos no se cumplen, se genera un caso de nulidad.
Para entender esto un poco mejor, hay que resaltar cuáles son los estos datos que siempre deben estar en los contratos y que, de no estar, harían que fuera considerado como nulo:
- El objeto de la redacción del contrato.
- El consentimiento de las partes involucradas.
- La especificación de la causa de obligación.
¿Qué es la anulabilidad?
La anulabilidad, por otra parte, se utiliza para describir contratos y otros documentos que se consideran válidos hasta que se impugnan ante un tribunal. Esto quiere decir que son documentos que cuentan con todos lo necesarios, pero luego de pasar por una revisión judicial se detectan vicios estructurales y pasar a ser impugnados.
Por lo tanto, la anulabilidad se utiliza a menudo para describir contratos que se consideran inválidos debido a algún aspecto de la ejecución del contrato. Esto podría incluir un incumplimiento de contrato o un acto que hace que el contrato proceda a ser anulado.
Esto hace que la anulabilidad sea un acto que defienda los intereses privados de las personas que resultan afectadas por un vicio estructural en un contrato.
Nota: cabe destacar que todo lo relacionado con ese contrato o documento es válido hasta el hecho que lo anula.
Claro está, para que la anulabilidad tenga lugar, es necesario que alguna de las personas que haya firmado el contrato realice una solicitud de impugnación, pues se necesita de una revisión para que el acto de impugnar pueda tener efecto.
Ahora bien, este acto se encuentra contemplado y regido por el artículo 1300 del Código Civil español y allí se estipulan cuáles son los vicios que podrían generar una anulabilidad de contrato y estos son:
- Falsedad de la causa.
- El error.
- Falta de capacidad para obrar según lo establecido en el contrato.
- Casos de dolo, intimidación o violencia.
Similitudes entre nulidad y anulabilidad
Aunque la nulidad y la anulabilidad son dos conceptos jurídicos distintos, existen algunas similitudes entre ellos. Así que, antes de repasar cuáles son las diferencias básicas, vamos a conocer cuáles son los puntos en los que ambos términos guardan similitud.
Ambas tienen carácter legal
Por supuesto, el primer punto en el que ambos términos se asemejan es que los dos cuentan con carácter legal. Por lo tanto, siempre que cualquiera de los actos se lleve a cabo, se debe seguir con la normativa que se encuentra establecida en la ley.
Es por ese motivo que ni la nulidad ni la anulabilidad pueden ser llevadas a cabo por personas particulares, sino solamente por jueces.
Se generan por casos de ineficacia estructural
Al haber ineficacia estructural, se pueden generar ambos tipos de actos, ya que los defectos que estén presentes en la estructura de la negociación no son admitidos como válidos.
Se presentan durante el acto jurídico
Las causas que pueden desembocar en caso de nulidad o anulabilidad se suelen presentar durante el acto jurídico, aunque los motivos de anulación sean distintos, tiene como similitud el hecho de que se hacen presentes durante este tipo de acto
Diferencias entre nulidad y anulabilidad
Aunque tanto la nulidad como la anulabilidad se utilizan para describir contratos y otros documentos que se consideran inválidos por determinadas razones y cuentan con algunas similitudes, existen algunas diferencias claves entre ambos conceptos.
Momento en el que se anula el documento
La principal diferencia tiene que ver con el momento en el que se genera la anulación del documento legal del cual se trate, pues la nulidad se genera de forma inmediata luego de crearlo y la anulabilidad no tiene efecto hasta que no es impugnado en un tribunal.
Esto significa que la nulidad se utiliza para describir contratos que son inválidos debido a algún aspecto de la formación del contrato, mientras que la anulabilidad se utiliza para describir contratos que son inválidos debido a algún aspecto de la ejecución del contrato.
Por lo tanto, en lo que respecta a la gravedad de la incurrencia, la nulidad resulta mucho más grave que la anulabilidad, por ello esta última suele ser categorizada en textos legales como un defecto de tipo menor.
Los intereses protegidos
Asimismo, otro de los puntos diferenciales entre ambos actos es el tipo de interés que resulta protegido. Ya que, en la mayoría de los casos, la nulidad tiene un interés público, mientras que su contraparte, la anulabilidad, suele tener un interés privado, pues defiende a la parte afectada por el vicio estructural del documento.
Otros ámbitos en los que se aplica la nulidad y anulabilidad
Sin duda los casos legales más comunes en los que se aplican ambos tipos de términos es en los contratos o documentos redactados por varias partes involucradas.
Ahora bien, hay que destacar que son términos que también resultan aplicables en otros ámbitos, en específico, dos: en los actos administrativos y en los actos procesales.
Nulidad y anulabilidad en los actos administrativos
Los actos de tipo administrativos también pueden ser anulados por ambos tipos de efectos y es un tema que se encuentra contemplado dentro de la Ley 39/2015, en los artículos 47 y 48.
Los motivos por los que pueden ser nulos en todo derecho un acto administrativo son variados, pero entre algunos de los principales se encuentran los siguientes:
- Tiene un contenido imposible.
- Interfiere con los derechos susceptibles de amparo constitucional.
- Los que sean constitutivos de infracción penal.
- Vulnera la Constitución o cualquier otro tipo de ley.
Ahora bien, en lo que respecta al proceso de anular un acto administrativo, los motivos que llevan a esto son distintos a los planteados por casos de nulidad y suelen generarse cuando se vulnera el ordenamiento jurídico.
En este caso, alguno de los defectos que pueden generar una anulabilidad en casos administrativos son:
- Actos en los que se quitan los requisitos formales requeridos para el logro de objetivos.
- Se genera una indefensión de las personas interesadas.
- La resolución es realizada fuera del plazo establecido.
Nulidad y anulabilidad en los actos procesales
Continuando con los ámbitos en los estos términos tienen presencia, nos encontramos también con los actos procesales, en los que suele recurrir a estos dos actos con bastante frecuencia.
En estos casos, los motivos por los que se genera la anulación por medio de cualquiera de los dos actos son similares a los que hemos comentado en casos de contratos o de actos administrativos.
Por un lado, la nulidad se puede presentar cuando se obvian por completo los requisitos necesarios para alcanzar las metas del acto procesal en cuestión. Dichos requisitos se encuentran estipulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Mientras tanto, la anulabilidad es algo a lo que se puede recurrir cuando el acto procesal en cuestión se realiza de una forma defectuosa, a pesar de que esté cumpliendo su efecto.
De nuevo, para que se genere la anulación, se necesita que el acto procesal sea impugnado, de otro modo este acto no se llevaría a cabo.
Así que, ahora que ya conoces más detalles sobre cada tipo de acto y su incurrencia en diversos ámbitos podrás estar preparado para recurrir a ellos cuando sea necesario.