Hola opositor y futuro funcionario


¡Enhorabuena!

Supongo que estarás apunto de conseguir tu plaza o estudiando, eso es un gran paso.


A tu pregunta, la respuesta es si.

Si puedes perder tu plaza de funcionario, en este blog voy a ir explicándote uno a uno los motivos.


 Normalmente pierde por muerte, jubilación o renuncia.

Pero también puede perderse como consecuencia de una condena penal o por una sanción disciplinaria por falta muy grave, tras un expediente disciplinario y por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.



¿Cuándo puede la administración sancionar a un empleado público?

El derecho a sancionar a un funcionario es un Código Penal Administrativo de los funcionarios, por tanto tiene que estar recogido por una norma con rango de Ley y desplegado por un Reglamento.

La norma básica es el Estatuto del Empleado Público.

Cada Administración puede tener su propia norma e incluso de especificas para determinados Cuerpos (Guardia Civil, Policía Nacional, Erzaintza, Mossos de Esquadra).


¿Cómo se clasifican las faltas disciplinarias?

1. Leves

Estas se sancionan desde una amonestación a la suspensión de empleo y sueldo por un periodo máximo de quince días.

2. Faltas graves

Se sancionan con la suspensión de empleo y sueldo entre dieciséis días y un año o el traslado forzoso.


3. Faltas muy graves

Este tipo de faltas pueden sancionarse con suspensión de empleo y sueldo o traslado forzoso , por más de un año y un día hasta seis años e incluso con la separación del servicio, es decir la perdida de la condición de funcionario.



 A continuación te voy a contar qué se considera falta grave, pero antes quiero otras razones por las que pueden retirarte la plaza.


Razones para retirarte la plaza

  1. No coger la plaza en el tiempo marcado:


    Tienes que ser consciente de que para adquirir la condición de funcionario tienes tomar posesión de la plaza que hayas obtenido, y que dicha toma de posesión hay que hacerla en plazo.

    Una vez tomada posesión de la plaza, se tomará posesión del puesto adjudicado, acudiendo a trabajar.


     Hay excepciones como maternidad o baja laboral en los que puedes no coger el puesto aún y puedes solicitar la exedencia.

    Tendrías que comunicar y acreditar, dentro del plazo, el porqué, suspendiéndose el plazo hasta que cambie nuestra situación.

    Cuando esta cambie hay que comunicarlo para volver a tu puesto.

2. No cumplir con los requisitos como aspirante en la convocatoria de un proceso de promoción:

3. No solicitar el reingreso antes de agotarse el plazo concedido de la excedencia por interés particular


4. Condena penal




¿Qué se considera una falta grave?

  1. No cumplir la constitución
  2. Discriminación

    Racismo
    Religioso
    Discapacidad
    Edad
    Orientación sexual
    Lengua
    Lugar de nacimiento
    Orientación sexual
    Opinión
    Cualquier otra circunstancia personal
    Acoso

3. El abandono del servicio, así como no hacerse cargo de tus tareas o funciones.

4. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

5. La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.

6. La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.

7. El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.

8. La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

9. La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.

10. La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.

11. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

12. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

13. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

14.  El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.

15. La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

16. El acoso laboral.



¿Puedo recuperar mi plaza de funcionario?

Si puedes, existe la rehabilitación de la condición de funcionario.

 Si es por ejemplo por pérdida de nacionalidad bastaría con recuperarla y solicitar la vuelta.

 Si es por haber sido condenado por ejemplo, dependiendo del delito puedes pedir la rehabilitación.

Toda esta información, la tienes descrita en el BOE.

¿Y si quiero renunciar?

Existe la renuncia voluntaria y bastaría con comunicarlo por escrito a la administración (luego te explico cómo)

Puede ser, que la renuncia no esté permitida, este caso se da si hay alguna demanda legal pendiente. Así que no podrás solicitar tu renuncia si tienes abierto algún expediente disciplinario.

Ten en cuenta que si renuncias no te inhabilita para acceder a otro puesto.



¿Cómo presento mi renuncia?

  1. Redactar una carta, debes enviársela a la administración a la que pertenezca tu puesto.

    Indica tus datos: nombre, apellidos, dni, domicilio y teléfono de contacto

    También deberás incluir la fecha de inicio en tu plaza y el nombre del puesto que tienes.

    En el caso de no «haber tomado posesión de plaza» tienes que poner qué convocatoria has aprobado y a qué plaza renuncias.

  2. Ahora tienes que esperar la respuesta de Administración, tienen que comunicarte por escrito que se acepta tu renuncia.

    Hasta que eso no ocurra tienes que continuar con tu trabajo.

    También estás en tu derecho a retirar esa petición cuando quieras.




     Pero con todo lo que has estudiado no creo que esta sea tu opción, y si lo es nosotros te ayudamos a conseguir tu siguiente plaza 

APÚNTANTE

2 comentarios

  1. Buenas tardes, soy interina, si me adjudican 1 plaza de funcionario y por distancia no me conviene, puedo no hacer posesion de ella y quedarme con mi interino?

    1. Buenas tardes Cristina. Si te adjudican una plaza de funcionario y decides no tomar posesión de ella debido a la distancia, generalmente tienes la opción de renunciar a esa plaza sin problemas y mantenerte como interno. Sin embargo, las consecuencias de esta decisión pueden variar según los plazos, la normativa y las políticas específicas del organismo o entidad en la que trabajas. Es crucial conocer las normativas y posibles consecuencias de dicha renuncia en tu caso particular.

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